EJECUCIÓN JUDICIAL DE TITULO COACTIVO EN MATERIA LABORAL PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Autor: Msg. Abg. Marco Antonio Goitia Brun
Director General de Goitia Abogados Consultores
– MATERIA: Laboral
EL AUTOR
MARCO ANTONIO GOITIA BRUN, de profesión abogado, especialidad en Derecho Internacional Humanitario en el Instituto del CICR Diego Illanes Pimienta Bogotá-Colombia, especialidad en Derecho Procesal Penal en la Universidad de La Habana-Cuba, Maestría en Ciencias de la Educación Superior en la Universidad La Habana Cuba, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil Colegio Departamental de Abogados de Oruro, Diplomado en Derecho Procesal Civil (Nuevo Código Procesal Civil) Universidad Salesiana, Diplomado Internacional en Derecho Procesal Civil en la Universidad Andina Simón Boliviar, Diplomado de Alta Especialización Arbitraje, Conciliación y Negociación, Experto en Arbitraje, Conciliación y Negociación.
DOCENTE EMERITO de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) y docente de pregrado y posgrado.
Docente de posgrado de la Universidad Mayor de San Andres (UMSA), Universidad Andina Simón Boliviar (UASB), Universidad Nacional de Siglo XX (UNSXX), Escuela Militar de Ingeneria (EMI) entre otros.
Capacitador de jueces y magistrados en el Nuevo Código Procesal Civil, Conferencista y expositor nacional e internacional.
I.- ANTECEDENTES.
Sin pretender hacer historia, hay que señalar que con el D.S. No. 21060 de 29 de agosto de 1985 había dispuesto en el artículo 55 la libre contratación con lo cual terminaba la inamovilidad del trabajador que hasta ese momento en Bolivia había existido.
Luego de muchos años, el 01/05/2006 se dictó el D.S. 28699 que derogaba el artículo 55 del Decreto Supremo 21060 y en consecuencia se reponía en Bolivia la inamovilidad del trabajador. Posterior a este decreto se dictaron otros donde inclusive para defender la reincorporación del trabajador se preveía luego de la instancia del Ministerio de Trabajo la Acción de Amparo Constitucional esto fue mediante D.S. No. 495 de 1 de mayo de 2010, mismo que al presente se encuentra abrogado.
Algo que destacar en materia laboral es que el año 2022 en fecha 30 de septiembre se dicta la ley 1468 que tiene por objeto resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, salarios devengados y otras asignaciones familiares como incrementos salariales y el cumplimiento del fuero sindical en la que se incorpora una interesante modalidad para la RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES para hacer efectiva la reincorporación y pago de salarios adeudados, imncretos, asignaciones , etc., algo nuevo en materia laboral se establece la EJECUCIÓN COACTIVA, con lo que se supera ese tedioso y largo proceso laboral desde incorporación cuando se trata de un retiro ilegal del trabajador y también en el caso del pago de salarios, asignaciones, etc que tenía similar procedimiento. Ahora se puede generar ese TÍTULO COACTIVO para pasar a la ejecución judicial en el Juzgado del Trabajo y lograr en tiempo corto que se haga efectiva la reincorporación del trabajador y en su caso que se proceda al pago de los salarios, etc de la misma forma en un tiempo corto.
II.- DERECHOS DEL TRABAJADOR.
La problemática se presenta por un lado cuando se trata de un retiro o despido ilegal del trabajador, esto es cuando supuestamente se acusa la existencia de las causales previstas por el artículo 16 de la ley general del trabajo y 9 de su decreto reglamentario, que son las únicas causas que pueden dar lugar al retiro de un trabajador sin embargo tomando en cuenta el derecho al debido proceso en su componente legítima defensa, para que proceda el retiro obligatoriamente debe haberse sustanciado un procedimiento interno donde se hubiera establecido las responsabilidad del trabajador, de no existir este debido proceso el retiro se constituye en ilegal y procede la reincorporación.
III.- PROCEDIMIENTO EN MINISTERIO DE TRABAJO
Para este fin como se tiene dicho se ha dictado la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, que establece el procedimiento que se establece es claro, concreto y bastante corto para justamente restituir los derechos de los trabajadores que pasan por el retiro ilegal, pago de sueldos devengados, asignaciones familiares (en caso de que correspondan), los incrementos salariales, etc.
A su vez en cumplimiento a lo dispuesto por la ley, el Ministerio del Trabajo ha procedido a aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°1468, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 – LEY DE PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES, mismo que se halla vigente y en varios aspectos aclara y complementa algunos vacíos de la ley.
Por su parte el TRIBUNAL supremo de justicia ha procedido a pronunciar el ACUERDO DE SALA PLENA N°21/2024 de 28 de febrero de 2024 que aprueba el «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROCESAL RESPECTO DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES», EMITIDA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEY N°1468 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Resultando ser en consecuencia éste el marco de la norma adjetiva o procedimental que se debe aplicar.
Se tiene previsto que los reclamos del trabajador debe ser en el plazo de 3 meses evidentemente eh esto no significa una prescripción porque los derechos de los trabajadores son imprescriptibles por mandato constitucional, pero para acudir a esta vía sólo es este plazo de 3 meses luego indudablemente podrán acudir a la vía judicial con el proceso normal que se tiene previsto, se debe presentar la denuncia de manera directa ante la inspectoría del trabajo que puede ser de manera verbal o escrita y hay que registrar un formulario de denuncia con lo que se se dispondrá la situación del empleador para que una sola audiencia resuelva el derecho reclamado, de establecerse el retiro ilegal del trabajador se debe disponer su inmediata reincorporación otorgando el plazo de 3 días para que se cumpla, también se debe referir la resolución al pago de sueldos por el tiempo que ha estado suspendido el trabajador y otros derechos como subsidios posibles incrementos salariales aguinaldos etcétera.
Efectivamente como establece la constitución política del estado se reconoce el derecho a la impugnación ante el despacho del ministro a efectos de que se resuelva dicha impugnación de confirmarse la resolución se notifica para que en el plazo de los 3 días se dé cumplimiento, es importante aclarar que como establece el Código Procesal Laboral se puede utilizar como medidas coercitivas desde las retenciones de cuentas anotaciones preventivas a estela premio del empleador a efectos de garantizar el cumplimiento.
IV.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION JUDICIAL DEL TITULO COACTIVO
Algo que sí resulta muy interesante es que esta ley y los protocolos que hemos hecho referencia introducen en el procedimiento laboral la ejecución coactiva judicial, esto quiere decir que la resolución emitida y confirmada en caso de impugnación adquiere la calidad de título coactivo y en caso de incumplimiento la jefatura departamental del trabajo tiene la obligación de remitir ante la autoridad judicial la resolución a efectos de su ejecución coactiva, el Juez emitirá AUTO DE CUMPLIMIENTO, disponiendo la citación personal del obligado a efecto que en el plazo de cinco (5) días, cumpla con la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales; por su naturaleza jurídica esta ejecución coactiva sólo reconoce excepciones limitadas y determinadas en la norma como medio de defensa no permitiendo ninguna otra dilación en su ejecución, corresponde resuelvor las excepciones comnforme a derecho. El Juez del Trabajo es competente para realizar la actualización y liquidación de derechos y beneficios sociales, la resolución que estime o desestime al observación, podrá ser apelada en el efecto devolutivo conforme al procedimiento común.
La norma permite la posibilidad de una impugnación en el plazo de 6 meses contado desde que el Auto de Cumplimiento adquiere ejecutoria, aclarar que la presentación de esta impugnación judicial no suspende la ejecución judicial del título coactivo y esto es concordante con el procedimiemto previsto para ejecución de sentencvias en materia civil.
LEY Nº1468
ACUERDO DE SALA PLENA N°21/2024
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1468


